Nuevo reglamento

Aspectos generales de la cuestíón de extranjería

Considerando que la situación que se cierne sobre la política migratoria española constituye un acontecimiento que actualmente afecta, tanto a los empresarios nacionales como a los trabajadores extranjeros, y cuyas necesidades planteadas para abordar la inmigración como hecho estructural imponen un escrupuloso respeto a la legalidad, resulta del todo imprescindible, para alcanzar una correcta visión global de la cuestión de extranjería proceder, previa y sucintamente, al análisis jurídico del entramado marco normativo, cuya piedra angular entorno a la cual gravita en la actualidad toda la cuestión de extranjería se ubica en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 22 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social (en lo sucesivo el nuevo Reglamento).

La gran novedad introducida por el nuevo Reglamento radicaba en el hecho de contener, como medida excepcional y previa a la aplicación ordinaria del mismo, un periodo de regularización extraordinario de tres meses de duración, con el objeto principal de otorgar una cobertura legal a la contratación de extranjeros que ya se hallaban en situación irregular en nuestro país.

Llegados a este punto y habida cuenta que nos hallamos todavía bajo los efectos y consecuencias del proceso, resultaría a todas luces imprudente y no carente de precipitación realizar una valoración objetiva de lo que ha significado todo este proceso extraordinario, no obstante, no es de recibo destacar, en el ámbito meramente práctico, la consecuencia directa e inmediata del ingente número de solicitudes presentadas: La demora en la resolución de los expedientes, erigiéndose esta ralentización como la espada de Damocles de la Disposición Transitoria Tercera.

Entrando inevitablemente a colación, y consciente de la situación, la Oficina de Extranjeros comunicó que todo expediente resuelto en la pagina del Ministerio y con asignación de NIE, debía interpretarse como resuelto favorablemente, es decir concedido. Para estos casos, transcurrido mínimo un mes desde la fecha de resolución, que consta en dicha pagina, y sin haber recibido la carta de resolución, la opción ofrecida es la de acceder a un nuevo servicio de envío de e-mail dirigido a: .

A mayor abundamiento destacar, que se estipula un plazo de tres meses para resolver y notificar las solicitudes de autorización, transcurrido el cual, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderla desestimada por silencio administrativo. Contra la desestimación presunta de la solicitud cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al que se haya producido dicha desestimación o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, pero debido a todo manifestado anteriormente, se debería esperar un tiempo más que prudencial si se pretende interponer el correspondiente recurso.

Extremos estos, que han sido de obligada apreciación por cuanto constituyen el criterio legal para diferenciar el proceso extraordinario de normalización, cuando aún están pendientes de resolución un considerable número de autorizaciones, de las vías ordinarias que en la actualidad cobran especial relieve y promueven la inmigración dentro de los cauces legales, y cuyos trámites iremos analizando en posteriores artículos, abarcando desde la entrada en territorio español hasta la adquisición de la nacionalidad española.

 Los pilares sobre los que se construye la nueva política en materia de extranjería se sostienen sobre tres sistemas de entrada de trabajadores: régimen general, contingente y de temporada, sistemas perfeccionados y que poseen todos ellos un denominador común, que no es otro que la relación laboral, por lo que no es de recibo que nos hallemos ante lo que se ha venido a bautizar como la laboralización de la política de extranjería.
 

En este mismo orden de ideas, y siendo el objetivo del nuevo Reglamento que los extranjeros que se hallen en España posean un contrato de trabajo, cobra especial relevancia la figura del arraigo, especialmente, el arraigo laboral, cuya entrada en vigor, seis meses después de la publicación del nuevo Reglamento, por tanto el 8 de agosto, exige probar la permanencia en territorio español por un periodo mínimo dos años así como la demostración de una relación laboral no inferior a un año, con resolución judicial o acta definitiva de Inspección de Trabajo y Seguridad social que la certifique, irrumpiendo con fuerza la inspección laboral con el objeto de evitar la contratación irregular de trabajadores.

Derivado de lo anterior, en materia de infracciones y del régimen sancionador, el ordenamiento jurídico es implacable, y tiene como objetivo principal la lucha contra la inmigración ilegal.

En este contexto, y con el objeto de alcanzar una óptima perspectiva jurídica, los cauces legales de contratación, los derechos y deberes de empresarios y trabajadores, las infracciones laborales, el régimen sancionador y las figuras especiales, serán objeto de posteriores análisis jurídicos en compartimentos estancos, habida cuenta de que con esta nueva política de extranjería, son los empresarios quienes están expuestos, de forma especial, a las severas consecuencias de la ordenación del mercado laboral por su actuación en la contratación de trabajadores, así como a la inflexible aplicación del régimen sancionador, siendo nuestro objetivo primordial que los empresarios se encuentren en todo momento prevenidos para advertirlas y evitarlas.

 Elena Romaniega
 Outsorcing by Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas
 
 

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